Bocados de realidad XI
La Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de derecho al honor y a la propia imagen , prohíbe, casi terminantemente, hacer fotografías en las que aparezcan personas sin su autorización cuando establece que: Art. 7.5 (Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:) La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos , salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos. Deja un pequeño resquicio, muy pequeño, cuando más adelante dice que: Art. 8.1 No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante. Helen Levtit Cartier Bresson Ya se ha debatido lo suficiente sobre esta cuestión como para