GARZÓN
A mi todo esto de Garzón
(a día de hoy, cuando se han celebrado 2 de los 3 juicios que tiene
pendientes y se ha conocido la sentencia condenatoria por el primero
de ellos) me da para dos refelexiones diferentes. La gente las mezcla
y de ahí viene gran parte del follón.
Para mi hay que
distinguir entre el concepto moral de justicia, que todos poseemos y
que procede de nuestra concepción del bien y del mal y el concepto
administrativo, que es el que está regulado en la Ley. El primero es
abstracto, el segundo trata de ser concreto. Y digo que trata porque
el texto legal mediante el que se persigue dicha concreción está
subordinado al lenguaje y éste es limitado. Prueba de ello es la
disquisición a la que asisitimos sobre si la "y" del
artículo51.2 de la LOGP en el que se señala que las escuchas de las
comunicaciones no podrán ser intervenidas salvo por orden de la
autoridad judicial "y" en los supuestos de terrorismo, es
disyuntiva o cumulativa, vamos, que si han de darse las dos
circunstancias o basta con que se dé una de ellas.
Esta distición se
solicitó, creo que con éxito, en el debate que surgió a raiz de la
Reforma de la Ley del Aborto. Se dijo entonces que los criterios
morales no debían mezclarse con los legales y muchos lo entendimos. Hoy, otra vez, vuelven a mezclarse.
Para la reflexión sobre
la legalidad del procedimiento contra Garzón y de la propia
sentencia hay que atender únicamente a argumentos jurídicos que,
por su naturaleza, sólo nos lo pueden proporcionar los expertos en
Derecho. (Aquí hay una valoración, aparentemente, bastante objetiva).Todas las argumentaciones basadas en persecuciones
políticas, luchas gremiales, méritos del sr. Juez en el pasado...
etc pertenecen al ámbito de lo moral y, por lo tanto, no sólo no
aportan nada al esclarecimiento de la cuestión sino que contribuyen
a oscurecerla. Sin embargo los medios de comunicación y, lo que es
peor, reputados juristas, recurren con frecuencia a estos argumentos, generando un justificado desconcierto general.
Estos criterios morales,
no es que sean desechables sino que han de ser situados en otro
ámbito, en otra reflexión, paralela a la anterior pero distinta.
A mi modo de ver, la Ley
no es más que un instrumento al servicio de la sociedad, una
herramienta de la que la propia sociedad se dota para organizarse. El
distanciamiento entre los criterios morales de dicha sociedad y los
criterios legales de su Administración de Justicia es síntoma de la
existencia de un problema. Cabría reflexionar, en este sentido, sobre quién de los dos, la sociedad o su Administración de Justicia, sigue el camino supuestamente recto y quién lo ha abandonado, en otras palabras, quién se ha alejado de quién.
Aparte de ello, lo cierto es que se están
sucediendo sentencias (Marta del Castillo, Camps y, ahora, Garzón)
que puede que sean ajustadas a Derecho, pero que la sociedad no ha
aceptado como moralmente justas, lo que viene a ampliar una distancia entre la
sociedad y la Ley que la administra que ya era significativa. Y lo que es aún peor, llueve
sobre mojado, porque esa misma sociedad, está ya indignada con la
ingeniería financiera se sus poderes económicos, con la corrupción
de unos políticos por los que no se siente representada y, ahora
también, por una Justicia que no responde a sus criterios morales.
Comentarios
No obstante, cuando se dtecta que los resultados de los procesos judiciales se alejan de los criterios morales, es síntoma de que hay un problema. Eso es lo que trato de decir.
Otra cosa más, eso que dices de que algo esté bien por sí mismo no es defendible. Nada es bueno o malo por sí mismo, sino en base a unos criterios morales que tenemos implantados. ¿De donde provienen esos criterios? ¿de la religión? Probablemente. Pero este ya es otro tema.
Saludos.